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mayo  11, 2024

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La conexidad contractual y los contratos de consumo

-Comentario al fallo “Mercado Libre S.R.L. c/ Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial”-

Por Romina Iannello


“… lo más relevante de este fallo –y que motiva el presente comentario- es el reconocimiento expreso de la existencia de una conexidad contractual en las operaciones realizadas a través de una plataforma de Internet. En este punto, es oportuno recordar que el CCyCN reguló expresamente los contratos conexos, categoría que no tenía reconocimiento normativo bajo la anterior legislación. El artículo 1073 del CCyCN establece que “hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación, conforme con lo que se dispone en el artículo 1074”. En tal sentido, aún cuando pudiera argumentarse que desde el punto de vista de la normativa de defensa del consumidor el titular de la plataforma no es responsable por no ser el “proveedor” , debería analizarse la relación con los usuarios-vendedores y los usuarios-compradores bajo la óptica de la conexidad contractual.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: conexidad, contractual, contratos, comentario, reconocimiento, plataforma, expresamente, artículo, finalidad, incumplimiento.

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